Aunque ambas pueden examinar información fiscal, una revisión privada y una actuación oficial de la autoridad tributaria tienen naturaleza, objetivos y consecuencias diferentes.
Revisión tributaria privada
- Se realiza por solicitud de la empresa o de quien tenga facultad para contratarla.
- El alcance se acuerda: impuestos, periodos, documentos y entregables.
- Puede identificar diferencias y asuntos que requieren aclaración.
- No reemplaza las facultades legales de la autoridad tributaria.
Fiscalización oficial
- Es una actuación de la autoridad competente en el marco de sus atribuciones legales.
- Puede tener requerimientos, términos y consecuencias formales que deben revisarse cuidadosamente.
- La respuesta debe considerar el documento recibido, la fecha de notificación y las reglas aplicables al caso concreto.
¿Qué hacer si ya recibió una comunicación oficial?
- Identifique qué autoridad la envía y cuál es el asunto.
- Verifique fecha de notificación y plazos sin demorarse.
- Reúna declaraciones, soportes y antecedentes vinculados al asunto.
- Busque asesoría adecuada al caso; no asuma que una revisión preventiva sustituye una respuesta formal.
Preguntas frecuentes
¿Una auditoría privada detiene un proceso de la DIAN?
No debe asumirse. Son procesos distintos y cualquier efecto jurídico depende de las normas y circunstancias aplicables.
¿Una revisión preventiva evita todas las sanciones?
No. No se pueden garantizar ese resultado ni la ausencia de actuaciones oficiales.
¿Qué hago si el plazo vence pronto?
Priorice la revisión inmediata del documento y del plazo. La urgencia debe comunicarse al profesional desde el primer contacto.
¿Desea revisar la situación de su empresa?
Describa el tema, el periodo y la necesidad que desea evaluar. Antes de iniciar cualquier trabajo se acuerdan alcance, documentos, entregables y honorarios.
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